26 de febrero de 2010

Tribunal elimina penas carcelarias por difamación

COSTA RICA
Noticia Aliadas
25/02/2010



Fallo es aplaudido por grupos de defensa de la libertad de prensa.

La Corte Suprema costarricense anuló un artículo de la Ley de Imprenta, que tiene más de un siglo de antigüedad, que establecía sentencias de cárcel por difamación.

El fallo, dado a conocer el 10 de febrero, se produjo a raíz de una apelación presentada por el periodista Luis Jiménez Robleto, del Diario Extra, quien fue sentenciado a 50 días de cárcel en el 2004 luego que un ex funcionario del gobierno dijo haber sido víctima de difamación en un artículo en el que Jiménez lo vinculaba a una supuesta malversación.

El tribunal señaló que el Código Penal costarricense no incluye el delito de difamación, por lo que la pena carcelaria era inaplicable.

De acuerdo con el Código Penal, cualquiera que injurie, calumnie o difame, o reproduzca dichos ofensivos en contra de otra persona, aun cuando se trate de funcionarios públicos, no puede ser encarcelado, pero sí puede ser multado o colocado en una lista de condenados penales, indicó el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés). La organización aplaudió el veredicto, pero demandó al Congreso costarricense derogar la Ley de Imprenta de 1902.

“Consideramos que el fallo de la Corte Suprema es un importante paso adelante para la total despenalización de la difamación en Costa Rica”, dijo Carlos Lauría, coordinador senior del programa de las Américas del CPJ. “Ahora instamos a la Asamblea Legislativa de Costa Rica a que elimine las disposiciones sobre difamación del Código Penal”.

“Existe un creciente consenso internacional de que los periodistas no deben ser encarcelados por difamación”, dijo el CPJ en un comunicado. En noviembre pasado, el Congreso de Argentina anuló del código penal la difamación como delito, y en abril del 2009 el Supremo Tribunal Federal de Brasil derogó la Ley de Prensa de 1967, una norma que imponía duras penas por calumnias e injurias, precisó la organización.

En 1994, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló que “en efecto, si se consideran las consecuencias de las sanciones penales y el efecto inevitablemente inhibidor que tienen para la libertad de expresión, la penalización de cualquier tipo de expresión sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica”.

Costa Rica ha ratificado la Convención Interamericana de Derechos Humanos. —Noticias Aliadas.

Fuente: Noticias Aliadas

2 comentarios:

  1. DIFAMAR UNA PERSONA QUE GIRE CHEKES SIN FONDOS Y NO QUIERA PAGAR , POR EJE YO TENGO LAS PRUEBAS Y PUBLICARLO ESO ES DIFAMAR ?

    ResponderSuprimir
  2. Hola, si usted tiene pruebas, debería presentarlas ante un juez. De todas formas, no si tiene pruebas la ley y la justicia debería ampararlo.

    Lamentablemente, no siempre sucede así.

    Gracias por comentar

    Un saludo
    Rita

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RBlanco